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Guía · Impuestos especiales

El impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos, explicado desde cero

Somos desarrolladores y llevamos software de impuestos especiales. Esta página no vende nada: explica el impuesto. Qué grava, quién lo paga, cuánto sale por epígrafe, cuándo se declara y por qué el impuesto y SILICIE no son lo mismo, aunque salgan del mismo almacén.

En corto

  • Es un impuesto especial de fabricación. Grava producto, no facturación: mililitros de líquido y gramos de producto de nicotina.
  • La base imponible va en mililitros y en gramos, no en litros ni en kilogramos (art. 64 sexies.1 Ley 38/1992).
  • Cuatro epígrafes: 0,15 euros/ml, 0,20 euros/ml, 0,10 euros/gramo y 0,10 euros/gramo (anexo V Orden HAC/86/2025).
  • El modelo 573 es mensual y se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente (art. 2.3 Orden HAC/86/2025).
  • SILICIE responde qué has movido. El 573 responde cuánto pagas. Son dos obligaciones distintas, con plazos distintos.

Antes de seguir

Esto es una explicación técnica, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Cada cifra y cada plazo lleva citado su artículo para que puedas comprobarlo en el BOE o en la sede de la AEAT. La normativa cambia: antes de aplicar nada, verifica la redacción vigente y consulta con tu asesor.

¿Qué grava exactamente el impuesto sobre los líquidos de vapeo?

Es un impuesto especial de fabricación, integrado en la Ley 38/1992 en un capítulo propio dentro del título I, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 2.4 Ley 38/1992). La palabra clave es fabricación: no es un impuesto sobre tus ventas ni sobre tu margen, es un impuesto sobre el producto que se pone en el mercado. Da igual a qué precio vendas un frasco. La cuota depende de cuánto producto hay dentro. Esa es la primera idea que hay que interiorizar, porque cambia cómo tienes que llevar el almacén: dejas de contar unidades y facturas, y empiezas a contar contenido.

  • Entran los líquidos para cigarrillos electrónicos, con nicotina y sin nicotina.
  • Entran las bolsas de nicotina y los llamados otros productos de nicotina.
  • La tarifa se articula en cuatro epígrafes; el hardware, la batería o la resistencia no aparecen en ninguno de ellos.
  • El ámbito territorial no coincide con el de España a efectos generales: conviene comprobarlo antes de asumir que aplica a todo tu catálogo y a todos tus destinos.

¿Quién paga el impuesto y quién solo lo soporta en el precio?

El impuesto se liquida en el eslabón autorizado de la cadena: fábricas, depósitos fiscales y depósitos de recepción, es decir, los establecimientos inscritos en el registro territorial y con CAE. Ahí es donde nace la deuda tributaria. El resto de la cadena lo soporta dentro del precio de compra, igual que ocurre con el alcohol o los hidrocarburos. Por eso el error más caro que vemos no es calcular mal la cuota, sino no saber en qué figura estás. Si eres depósito de recepción, declaras. Si eres tienda, no declaras este impuesto, pero compras producto que ya lo lleva dentro, y eso condiciona tu precio y tu contabilidad de existencias.

  • El establecimiento autorizado presenta la autoliquidación por cada CAE, con desglose por epígrafe.
  • El distribuidor o el detallista no presentan el modelo 573 por el producto que ya viene fiscalmente ultimado.
  • La figura en la que estás inscrito determina todas tus obligaciones posteriores, incluida SILICIE.

Tipos por epígrafe: cuánto se paga por mililitro y por gramo

Esta es la tabla que casi todo el mundo busca primero. Los cuatro epígrafes y sus tipos están en el anexo V de la Orden HAC/86/2025, en desarrollo del art. 64 septies de la Ley 38/1992. Fíjate en el umbral del epígrafe 2: son 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto, y por encima de ese valor el tipo sube. No es un salto pequeño, y depende de un dato de formulación que tiene que estar bien en tu ficha de producto, no en una hoja aparte.

  • Epígrafe 1 (L1). Líquido sin nicotina, o con 15 mg/ml o menos: 0,15 euros por mililitro.
  • Epígrafe 2 (L2). Líquido con más de 15 mg/ml: 0,20 euros por mililitro.
  • Epígrafe 3 (L3). Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
  • Epígrafe 4 (L4). Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
  • Un frasco de 10 ml del epígrafe 1 son 1,50 euros de cuota. El mismo frasco en el epígrafe 2 son 2,00 euros. Multiplica por tu volumen mensual y entenderás por qué la clasificación no es un detalle.

La base imponible va en mililitros y en gramos, no en litros ni en kilos

La base imponible está constituida por el volumen expresado en mililitros para los líquidos y por el peso total del producto expresado en gramos para las bolsas de nicotina y los otros productos de nicotina (art. 64 sexies.1 Ley 38/1992). No hay conversión a litros ni a kilogramos. Parece una obviedad y no lo es: la mayoría de los ERP y de las tiendas online guardan el peso en kilos y el volumen en litros porque así lo pide la logística. Si arrastras esa unidad al cálculo fiscal, te comes un factor mil. Lo hemos visto en más de un catálogo mal migrado. La unidad fiscal tiene que vivir en el propio producto, no derivarse del campo de envío.

  • Guarda mililitros y gramos como campo propio del producto, con su epígrafe asociado.
  • No calcules el contenido a partir del peso bruto del paquete.
  • Un producto multiformato necesita el contenido por unidad de venta, no por caja.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El devengo sigue las reglas de los impuestos especiales de fabricación: mientras el producto circula o permanece en régimen suspensivo entre establecimientos autorizados, el impuesto no se exige. Se devenga cuando el producto sale de ese régimen, típicamente en la salida de fábrica o depósito fiscal con destino al mercado interior, y también en supuestos como el autoconsumo. En introducciones desde otro Estado miembro con fines comerciales, el momento relevante es la recepción por el destinatario. Traducido a la práctica: no pagas por fabricar ni por almacenar, pagas por sacar. Por eso el asiento de salida de tu almacén es, a la vez, el hecho contable y el hecho fiscal. Si tu sistema no los registra a la vez, tendrás dos verdades distintas del mismo mes.

  • Comprueba siempre la regla concreta de devengo aplicable a tu operación en el art. 7 de la Ley 38/1992 y en el capítulo del impuesto.
  • Las diferencias en recuento y las mermas tienen tratamiento propio: no son simplemente stock que desaparece.

El modelo 573 es mensual y se presenta en los veinte primeros días naturales

La autoliquidación del impuesto es el modelo 573, aprobado por la Orden HAC/86/2025. El periodo de liquidación es mensual y la presentación se hace en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al que corresponde el periodo (art. 2.3 Orden HAC/86/2025). Días naturales, no hábiles: si el veinte cae en fin de semana, comprueba la regla aplicable antes de confiar en el calendario. El modelo se presenta por establecimiento y con desglose por epígrafe, así que necesitas el sumatorio mensual de mililitros y de gramos por cada epígrafe y por cada CAE. Ese número no debería teclearse a mano: debería salir del mismo registro de movimientos que ya estás llevando.

  • Periodo: mensual.
  • Plazo: los veinte primeros días naturales del mes siguiente.
  • Desglose: por establecimiento y por epígrafe.
  • Existe además un modelo A24 para solicitudes de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.

La diferencia entre el impuesto y SILICIE, que es lo que más se confunde

Son dos cosas distintas y se mezclan constantemente en las conversaciones. El impuesto responde a cuánto pagas: es una cuota, se calcula sobre mililitros y gramos, y se ingresa con el modelo 573 una vez al mes. SILICIE responde a qué has movido: es la llevanza de la contabilidad de existencias por medios electrónicos, asiento a asiento, en la sede de la AEAT. Y el plazo es otro. El suministro general es de veinticuatro horas hábiles desde el movimiento u operación (art. 5.1 Orden HAC/998/2019). Los cinco días hábiles que mucha gente da por hecho son un régimen opcional del art. 6 de esa misma orden, que hay que solicitar antes del año natural en el que se quiere aplicar. Cumplir uno no exime del otro: puedes estar al día con el 573 y en incumplimiento con SILICIE, o al revés.

  • El 573 es una autoliquidación mensual: cuánto debes.
  • SILICIE es contabilidad casi en tiempo real: qué ha entrado, salido o cambiado, y cuándo.
  • Plazo general SILICIE: veinticuatro horas hábiles (art. 5.1 Orden HAC/998/2019).
  • Cinco días hábiles: régimen opcional que se solicita, no un plazo por defecto (art. 6 Orden HAC/998/2019).
  • Ambos deberían alimentarse del mismo dato de almacén. Si no lo hacen, el descuadre es cuestión de tiempo.

Si vendo al público, ¿estoy obligado a SILICIE?

Los obligados a llevar la contabilidad de existencias a través de SILICIE son los establecimientos que la norma enumera: fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre (art. 2 Orden HAC/998/2019). El detallista no está en esa lista. Eso no significa que no tenga obligaciones contables: sigue teniendo que llevar su contabilidad de existencias, con los requisitos que le correspondan. Y puede acogerse voluntariamente a SILICIE ejerciendo la opción en noviembre, si le compensa. Antes de decidir, lo sensato es verificar en qué figura estás inscrito exactamente y qué te exige esa figura, porque la respuesta cambia por completo el trabajo diario.

  • El detallista no está entre los obligados a SILICIE, pero sí lleva contabilidad.
  • La adhesión voluntaria se opta en noviembre para el año siguiente.
  • La duda real casi nunca es SILICIE sí o no: es en qué figura estoy inscrito.

Cómo calcular la cuota sin equivocarte de unidad

El cálculo en sí es una multiplicación: mililitros por el tipo del epígrafe, o gramos por el tipo del epígrafe, sumado por periodo y por establecimiento. Lo que falla no es la aritmética, son las tres decisiones previas. Primera, el epígrafe correcto, que depende de la concentración de nicotina y del tipo de producto. Segunda, la unidad, que tiene que ser el mililitro o el gramo y no una conversión heredada del albarán. Tercera, el contenido real por unidad de venta, no por lote ni por caja. Si quieres ver el número para un producto concreto, tenemos una calculadora pública con los cuatro epígrafes y sus tipos: introduces contenido y concentración y sale la cuota. Sirve para hacerte una idea en un minuto, no para sustituir a tu declaración.

  • Clasifica el producto en su epígrafe antes de calcular nada.
  • Trabaja siempre en mililitros y gramos.
  • Guarda el resultado ligado al movimiento, no en una hoja de cálculo aparte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por un frasco de 10 ml de líquido con nicotina?+

Depende del epígrafe. Si el líquido no lleva nicotina o lleva 15 mg/ml o menos, está en el epígrafe 1 y el tipo es 0,15 euros por mililitro: 1,50 euros por un frasco de 10 ml. Si lleva más de 15 mg/ml, está en el epígrafe 2 a 0,20 euros por mililitro: 2,00 euros. Tipos del anexo V de la Orden HAC/86/2025, en desarrollo del art. 64 septies de la Ley 38/1992.

¿La base imponible se declara en litros?+

No. La base imponible es el volumen expresado en mililitros para los líquidos y el peso total del producto expresado en gramos para las bolsas de nicotina y los otros productos de nicotina (art. 64 sexies.1 Ley 38/1992). No hay conversión a litros ni a kilogramos. Es una de las fuentes de error más frecuentes cuando el dato se arrastra desde un sistema logístico.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 573 y hasta qué día?+

El periodo de liquidación es mensual y la presentación se realiza en los veinte primeros días naturales del mes siguiente al periodo que se declara (art. 2.3 Orden HAC/86/2025). Son días naturales, no hábiles. La declaración se desglosa por establecimiento y por epígrafe.

¿SILICIE y el modelo 573 son lo mismo?+

No. El modelo 573 es la autoliquidación del impuesto: cuánto pagas, una vez al mes. SILICIE es la llevanza electrónica de la contabilidad de existencias: qué has movido, asiento a asiento. Tienen plazos distintos y se incumplen por separado. Los dos deberían alimentarse del mismo registro de almacén.

¿El plazo de SILICIE es de cinco días?+

El plazo general es de veinticuatro horas hábiles desde el movimiento, operación o proceso (art. 5.1 Orden HAC/998/2019). Los cinco días hábiles son un régimen opcional previsto en el art. 6 de esa orden, que hay que solicitar antes del año natural en el que se quiera aplicar. No es el plazo por defecto.

Tengo una tienda de vapeo, ¿tengo que declarar este impuesto?+

El impuesto se liquida en los establecimientos autorizados, no en el punto de venta al público: el detallista compra producto que ya lo lleva incorporado. Tampoco está entre los obligados a SILICIE, que son fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre (art. 2 Orden HAC/998/2019). Sí sigue obligado a llevar su contabilidad, y puede acogerse a SILICIE voluntariamente optando en noviembre.

¿Cuándo se devenga el impuesto, al fabricar o al vender?+

Ni al fabricar ni al vender al consumidor: se devenga al salir del régimen suspensivo, típicamente en la salida de fábrica o depósito fiscal hacia el mercado interior, y en supuestos como el autoconsumo. En introducciones desde otro Estado miembro con fines comerciales, el momento relevante es la recepción por el destinatario. Comprueba la regla concreta aplicable a tu operación antes de aplicarla.

¿Tu cálculo sale de un Excel o del propio almacén?

Si has llegado hasta aquí es porque el impuesto ya te afecta. La parte legal la resuelve tu asesor. La parte de datos la resuelvo yo: que cada producto tenga su epígrafe, su contenido en mililitros o gramos y su movimiento registrado una sola vez, para que el modelo 573 y SILICIE salgan del mismo sitio y no de dos hojas que nunca cuadran. Cuéntanos cómo lo llevas ahora y te decimos con franqueza si necesitas software o solo ordenar lo que ya tienes.

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