En corto
- No está en vigor. A día de hoy no hay Real Decreto publicado en el BOE sobre esto.
- La tramitación viene de largo: el anteproyecto decayó con la ley de reducción de jornada, y el Gobierno lo reconduce por la vía del Real Decreto.
- El texto recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado y está en ajuste técnico. No hay fecha confirmada.
- Lo que sí sigue vigente es la obligación de registrar la jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- El borrador apunta a tres ideas: digital, no manipulable y accesible. Un sistema que ya cumpla eso no habrá que cambiarlo.
Antes de seguir
Aviso importante: a fecha de la última revisión de esta página, la reforma NO está publicada en el BOE y por tanto no está en vigor. Lo que se describe aquí procede de la información pública sobre el borrador y sobre su tramitación, y puede cambiar por completo en el texto final. No somos asesores laborales: para saber qué te obliga hoy y qué te obligará mañana, consulta con tu asesor y con la fuente oficial. Lo que sigue vigente ahora mismo es la obligación de registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Está ya obligado el fichaje digital? No.
A la fecha de revisión de esta página no hay Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado que imponga el registro de jornada exclusivamente digital. Si has llegado aquí desde una página que lo daba por hecho y con fecha de entrada en vigor, esa página se está adelantando.
Lo que sí está vigente, y lleva vigente desde 2019, es la obligación de llevar registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Eso no ha cambiado. Lo que se discute es cómo hay que llevarlo, no si hay que llevarlo.
Dicho de otra forma: si hoy no registras la jornada, ya estás incumpliendo, independientemente de lo que pase con la reforma.
¿En qué punto está la tramitación?
El recorrido, resumido y sin adornos. En 2025 se validó un anteproyecto de ley que incluía la reducción de jornada y, dentro de ella, los cambios del registro horario. Ese texto no salió adelante en el Congreso.
Al decaer la vía parlamentaria, el Gobierno reconduce la parte del registro horario por la vía del Real Decreto, que no necesita el mismo trámite. Ese texto ha recibido un dictamen desfavorable del Consejo de Estado y está en ajuste técnico.
Que el dictamen sea desfavorable no significa que el asunto muera: significa que el texto vuelve a mesa y se corrige. Pero sí explica por qué las fechas que circulan se han ido incumpliendo una tras otra. A día de hoy no hay fecha de aprobación confirmada.
- Sigue vigente: la obligación de registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- No está en vigor: la obligación de que ese registro sea exclusivamente digital.
- En tramitación: un Real Decreto que debe aprobarse en Consejo de Ministros y publicarse en el BOE.
- Cuando se publique habrá un plazo de entrada en vigor, así que no será de un día para otro.
¿Qué plantea el borrador y qué significa cada cosa en la práctica?
Con la cautela de que el texto final puede cambiar, la información pública sobre el borrador gira alrededor de tres ideas. Las traducimos a lo que suponen técnicamente, que es donde podemos aportar algo.
Digital: se acabaría el cuadrante en papel y la hoja de cálculo firmada a mano. Esto es lo que más ruido hace, pero es lo menos exigente de los tres.
No manipulable: es el requisito duro. Que un registro no se pueda alterar significa que ni la empresa ni el proveedor del software pueden cambiar un fichaje sin que quede rastro. Ahí es donde casi todo lo que se vende como control horario falla, porque un dato en una tabla que el administrador puede editar no es un registro inalterable.
Accesible: que el trabajador y sus representantes puedan consultar sus propios registros, y que la Inspección de Trabajo pueda acceder cuando lo pida, sin que la empresa tenga que preparar nada.
Qué exigirle hoy a un sistema de fichaje para no tener que cambiarlo
Esta es la parte útil, y sirva o no sirva la reforma. Si vas a contratar un sistema de control horario ahora, estas preguntas separan lo que aguantará de lo que habrá que sustituir.
Hazlas por escrito y guarda la respuesta. Un proveedor que no sabe contestarlas te está vendiendo una hoja de cálculo con pantallas bonitas.
- ¿Puede el administrador de mi empresa editar un fichaje ya registrado? ¿Y vosotros, como proveedor?
- Si se corrige un fichaje, ¿queda registrado quién lo cambió, cuándo y qué valor tenía antes?
- ¿Tiene que aceptar el trabajador esa corrección, o se aplica sin que se entere?
- ¿Puedo dar acceso de solo lectura a un inspector sin darle acceso a nada más, y revocarlo después?
- ¿Puedo exportar todos mis registros en un formato abierto si mañana me voy con otro proveedor?
- ¿Dónde se guardan los datos y durante cuánto tiempo?
¿Por qué la inmutabilidad es tan difícil de conseguir de verdad?
Porque va contra cómo se construye normalmente una aplicación. Lo natural es tener una tabla de fichajes y que quien administra pueda corregir errores: alguien se olvidó de fichar, alguien fichó dos veces. Si el administrador puede editar, el registro deja de valer como prueba, porque cualquiera puede argumentar que se modificó después.
La solución no es prohibir las correcciones, que hacen falta. Es que la corrección sea un hecho nuevo y no una sobreescritura: el valor original se conserva, la modificación queda como un evento aparte con su autor y su fecha, y el trabajador afectado tiene que aceptarla o rechazarla.
Eso se decide en el diseño de la base de datos, no en la interfaz. Y por eso no se puede añadir después con un parche: o el sistema nació pensado así, o hay que rehacerlo.
¿Qué pasa si la reforma se cae del todo?
Que la obligación de registrar la jornada sigue igual, porque esa no depende de este Real Decreto. Lo que cambiaría es que podrías seguir llevándolo en papel.
Pero conviene mirarlo al revés: el papel ya es un problema hoy, independientemente de la norma. En una reclamación de horas, un cuadrante en papel rellenado a posteriori vale poco, y reconstruir seis meses de jornadas cuando llega la Inspección cuesta más que haberlo llevado bien.
Así que la decisión de digitalizar el registro no debería depender de si sale el Real Decreto. Debería depender de si quieres poder demostrar lo que pasó.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el fichaje digital?+
No lo es todavía. A la fecha de revisión de esta página no hay Real Decreto publicado en el BOE que lo imponga. Sigue vigente la obligación general de registrar la jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no exige que sea digital. Cuando se publique la norma habrá un plazo de entrada en vigor.
¿Entonces puedo seguir fichando en papel?+
Mientras no se publique la norma, sí, siempre que el registro sea diario, incluya hora de entrada y salida y se conserve. Otra cosa es que sea buena idea: un cuadrante en papel es difícil de defender en una reclamación de horas y muy costoso de reconstruir si llega una inspección.
¿Qué significa que el registro sea inalterable?+
Que un fichaje ya registrado no se pueda cambiar sin dejar rastro, ni siquiera por parte del administrador de la empresa o del proveedor del software. Las correcciones no desaparecen: se guardan como un hecho nuevo, con quién la hizo, cuándo y qué valor había antes. Un registro que el administrador puede editar en silencio no sirve como prueba.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?+
El plazo de conservación es uno de los puntos que conviene confirmar con tu asesor, porque depende de la norma vigente en cada momento y el borrador podría modificarlo. Lo prudente, en cualquier caso, es no borrar nada mientras el periodo pueda ser objeto de comprobación.
Si compro un sistema ahora, ¿tendré que cambiarlo cuando salga la norma?+
Depende de cómo esté construido. Si el registro es inalterable, deja rastro de las correcciones y permite dar acceso a la Inspección, es difícil que el texto final pida algo que no cumpla. Si es una tabla que el administrador puede editar, es muy probable que haya que sustituirlo. Por eso las preguntas de esta página se hacen antes de firmar, no después.
¿Tenéis un producto que ya cumpla esto?+
Sí, Tictacdicta. El registro es inmutable por diseño: ni el administrador de la empresa ni nosotros como proveedor podemos editar o borrar un fichaje. Una modificación exige que el empleado la acepte o la rechace, y si la rechaza se revierte sola. Incluye además un acceso temporal de solo lectura, caducable y revocable, pensado para entregárselo a un inspector sin darle acceso a nada más.
¿Tienes dudas sobre tu sistema actual?
Cuéntanos con qué fichas ahora y te decimos si aguantaría los requisitos que plantea el borrador o si habría que cambiarlo. Media hora, y si lo que tienes ya sirve, te lo decimos y no te vendemos nada.
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