En corto
- La obligación es del establecimiento, no de la empresa: va ligada al tipo de autorización que refleja el CAE.
- Fábrica, depósito fiscal, almacén fiscal, depósito de recepción y fábrica de vinagre llevan SILICIE.
- El detallista no está obligado a SILICIE, pero sí a llevar contabilidad, en sistema informático o en libros de papel habilitados. Puede acogerse voluntariamente optando en noviembre.
- Un estanco que compra con el impuesto ya repercutido y vende al público no es ninguna de las figuras obligadas, así que no lleva SILICIE. Si ese mismo titular explota además un almacén fiscal o un depósito, ese establecimiento sí.
- Ni la facturación ni el número de empleados cambian nada: un autónomo con depósito fiscal está obligado y una cadena de tiendas minoristas no.
- Si descubres que llevabas meses obligado, el problema no es solo el retraso: es cuadrar el saldo inicial antes de empezar a enviar asientos.
Antes de seguir
No somos asesoría fiscal: somos el equipo de desarrollo que la implementa. Lo que leas aquí es un resumen para entender el problema, no criterio fiscal, y las cifras y plazos pueden cambiar. Antes de tomar cualquier decisión, contrástalo con tu asesor y con la fuente oficial.
¿Quién está obligado a presentar SILICIE?
Respuesta corta: la obligación es del establecimiento, no de la empresa. Si tu establecimiento está autorizado como fábrica, depósito fiscal, almacén fiscal, depósito de recepción o fábrica de vinagre, llevas SILICIE. Si es un detallista, no estás obligado, aunque puedes acogerte de forma voluntaria.
No hay tabla de facturación ni umbral de empleados. La única salvedad por volumen es la del vino: los elaboradores de vino y bebidas fermentadas que no superen los 100.000 litros anuales sumando todos sus establecimientos, y los destiladores artesanales, pueden pedir a su oficina gestora llevar la contabilidad en libros foliados en papel (artículo 50.2 del Reglamento y artículo 13 de la Orden HAC/998/2019). Fuera de ahí, no hay excepción por ser pequeño. Lo que decide es el tipo de autorización que consta en tu inscripción en el registro territorial, y eso queda reflejado en el CAE del establecimiento.
Esto es lo que se malinterpreta constantemente. Un autónomo con un depósito fiscal diminuto está obligado desde el primer día. Una empresa con cinco tiendas y buena facturación, si todas venden al público, no lo está. El tamaño no entra en la ecuación en ningún punto.
Antes de decidir nada, coge tu autorización y mira qué pone. No lo que te dijo el gestor por teléfono hace dos años.
La obligación va por CAE, no por facturación ni por número de empleados
El CAE identifica un establecimiento concreto y la actividad que tiene autorizada. No identifica a la empresa. Esa distinción es la que te ahorra o te cuesta un disgusto.
Un mismo titular puede tener varios establecimientos con CAE distinto: una nave que funciona como almacén fiscal y un local de venta al público. La obligación se evalúa uno por uno. El almacén lleva sus libros. La tienda, si es venta minorista, no. Y si mañana abres un segundo almacén, ese nace con su propia obligación desde que se autoriza, no desde que empiezas a mover producto de verdad.
Esto tiene una consecuencia práctica: no puedes llevar una contabilidad conjunta de toda la empresa y presentarla como si fuera una. Cada establecimiento obligado necesita su propio libro, con su propio saldo, sus propios movimientos y su propia trazabilidad.
Si tienes dudas sobre qué tipo de establecimiento eres, la resolución de inscripción y la tarjeta CAE lo dicen literalmente.
- La obligación se mira establecimiento a establecimiento, no a nivel de sociedad
- Dos CAE distintos del mismo titular pueden tener obligaciones distintas
- Los libros no se consolidan: cada establecimiento obligado lleva el suyo
- La obligación nace con la autorización, no con el primer movimiento real
¿Un estanco tiene que hacer SILICIE?
Un estanco, es decir, una expendeduría de tabaco y timbre que compra producto con el impuesto ya repercutido y lo vende al público, funciona como punto de venta minorista. No fabrica, no almacena en régimen suspensivo y no expide documentos de circulación. En general, no lleva SILICIE.
La confusión viene de que el estanco vende un producto sujeto a impuestos especiales y la gente asume que eso arrastra obligaciones contables electrónicas. No es así: lo que arrastra la obligación es el tipo de autorización del establecimiento, no la naturaleza del producto que hay en la estantería.
Donde sí hay que mirar con lupa es en el titular que además tiene otra cosa. Si el mismo dueño explota un almacén fiscal, un depósito o cualquier figura del régimen suspensivo, ese establecimiento sí lleva libros, aunque el estanco de al lado no.
Y ojo con el vapeo y la nicotina: las tiendas que solo venden al público no son lo mismo que quien almacena o importa. Ahí la respuesta cambia según la figura autorizada.
Almacén fiscal, detallista, depósito de recepción: cuál es cuál en una frase
La mayoría de los errores vienen de no distinguir bien estas figuras. Te las dejo en cristiano, sin párrafos de manual.
Si al leerlas no sabes en cuál encajas, no lo adivines. Pregunta a tu oficina gestora por escrito y guarda la respuesta. Vale mucho más que una opinión de foro, y en caso de discusión posterior es lo único que sostiene tu posición.
- Fábrica: fabricas o transformas producto sujeto a impuestos especiales. Obligada.
- Depósito fiscal: almacenas en régimen suspensivo y puedes expedir con el impuesto sin devengar. Obligado.
- Almacén fiscal: almacenas producto con el impuesto ya devengado a tipo reducido o exento, para redistribuirlo. Obligado.
- Depósito de recepción: recibes producto de otro Estado miembro en régimen suspensivo de forma habitual. Obligado.
- Detallista: vendes al consumidor final producto que ya llega con su impuesto. No obligado, pero puedes optar.
Tengo CAE, ¿tengo que presentar SILICIE?
Tener CAE no equivale automáticamente a estar obligado. Hay figuras con CAE que no llevan libros electrónicos: detallistas, usuarios de exenciones, ciertos consumidores finales autorizados. El CAE dice qué eres, y es ese qué eres lo que decide.
Cómo salir de dudas en diez minutos, sin llamar a nadie: coge la resolución de inscripción en el registro territorial. Ahí aparece la denominación exacta del establecimiento. Contrástala con la lista de figuras obligadas. Si tu resolución dice almacén fiscal, estás dentro. Si dice detallista, estás fuera salvo que hayas optado voluntariamente.
Si la resolución es antigua, o si has cambiado de actividad, de nave o de producto desde entonces, tu situación real puede no coincidir con el papel. Eso pasa más de lo que parece: alguien empieza vendiendo al público, luego empieza a suministrar a otras tiendas, y sigue con la autorización de siempre. Ese desajuste no es un problema de software, es un problema de censo. Arréglalo primero.
Creía que no estaba obligado y sí lo estaba: ¿cómo salgo de esto?
Pasa. Y el error grave no es el retraso, es intentar taparlo enviando asientos inventados hacia atrás para que cuadre. Si algún día te piden explicaciones, un libro que no puedes justificar con albaranes y facturas es peor que un libro vacío.
El orden que funciona es este. Primero confirmas por escrito con tu oficina gestora qué figura eres y desde cuándo. Segundo, fijas un saldo inicial defendible: un inventario físico real, documentado y fechado. Tercero, reconstruyes los movimientos con lo que tienes de verdad, que suele ser el ERP, los albaranes y las facturas de compra y venta. Cuarto, presentas lo pendiente. Quinto, montas el sistema para que no vuelva a pasar.
Mi consejo, y no es el que más trabajo me da: no automatices nada hasta que el saldo inicial esté cerrado. Automatizar sobre un inventario que no cuadra solo sirve para propagar el descuadre más rápido y con sello de tiempo.
- Confirma la figura por escrito antes de mover un dedo
- Cierra un inventario físico real como punto de partida
- Reconstruye con documentación existente, no con estimaciones
- Deja el histórico limpio antes de conectar cualquier automatismo
Cómo compruebo si me toca sin pagarle una consultoría a nadie
Escríbenos con dos datos: el tipo de establecimiento que figura en tu autorización y qué productos mueves. Con eso te decimos si estás obligado o no. Si no lo estás, te lo decimos y ahí se acaba la conversación, sin factura y sin intentar venderte nada.
Si lo estás, entonces hablamos de cómo llevarlo sin que te coma la vida. Yo desarrollo software que envía los asientos a la AEAT por su servicio SOAP, con certificado digital y TLS mutuo, directamente desde tu sistema de gestión. Sin ficheros a mano, sin copiar y pegar en la sede, sin un becario metiendo movimientos los viernes por la tarde. También calculo el Modelo 573 con motor FIFO sobre esos mismos movimientos, para que la declaración salga de los libros y no de un Excel paralelo.
Hay un producto propio para este problema, SILICIE VapeTax, y hacemos desarrollos a medida cuando el ERP de turno obliga a ello. Te lo dejamos funcionando y con la trazabilidad hecha.
Preguntas frecuentes
¿Un estanco está obligado a hacer SILICIE?+
Una expendeduría de tabaco y timbre que solo compra producto con el impuesto ya repercutido y lo vende al público actúa como punto de venta minorista, no como establecimiento de fabricación o almacenamiento en régimen suspensivo. Por eso, con carácter general, no lleva SILICIE. La obligación aparecería si ese mismo titular explota además un almacén fiscal, un depósito fiscal o una figura similar.
¿Un almacén fiscal está obligado a llevar SILICIE?+
Sí. El almacén fiscal es una de las figuras obligadas a llevar la contabilidad de impuestos especiales mediante suministro electrónico de asientos, con independencia de su tamaño, su volumen de producto o su facturación. Si tu autorización dice almacén fiscal, llevas libros desde que el establecimiento está autorizado, aunque todavía muevas poco producto.
¿Los detallistas tienen que presentar SILICIE?+
No. Los establecimientos autorizados como detallistas quedan fuera de la obligación de suministro electrónico de asientos contables. Ahora bien, pueden acogerse voluntariamente si les interesa, normalmente porque ya tienen la trazabilidad montada o porque quieren un mismo sistema para todos sus establecimientos. Es una opción, no una imposición, y tiene su propio procedimiento y plazo para ejercerla.
Tengo CAE, ¿significa que estoy obligado a SILICIE?+
No necesariamente. El CAE identifica el establecimiento y la actividad autorizada, y hay figuras con CAE que no están obligadas, como los detallistas o determinados beneficiarios de exenciones. Lo que decide es el tipo de establecimiento que consta en tu resolución de inscripción en el registro territorial, no el hecho de tener un código asignado.
¿La obligación de SILICIE depende del volumen de ventas o del tamaño de la empresa?+
No. No existe un umbral de facturación, de empleados ni de unidades vendidas que te libre de la obligación. Un autónomo con un depósito fiscal muy pequeño está obligado, y una empresa grande con varias tiendas de venta al público puede no estarlo. Lo que manda es el tipo de autorización de cada establecimiento, uno por uno.
¿Qué pasa si llevo meses sin presentar SILICIE y resulta que estaba obligado?+
Tienes dos frentes: el retraso en el suministro y el descuadre entre lo que dicen tus libros y lo que hay en la nave. El orden correcto es confirmar por escrito tu figura con la oficina gestora, cerrar un inventario físico documentado como saldo inicial, reconstruir los movimientos con albaranes y facturas reales, y luego presentar. Inventar asientos para cuadrar empeora el problema.
¿Puedo llevar SILICIE con un Excel si estoy obligado?+
Puedes llevar tu control interno en Excel, pero los asientos hay que enviarlos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en su formato y por sus canales. El problema del Excel no es legal, es operativo: se duplican datos, se rompe la trazabilidad con el ERP y el Modelo 573 acaba saliendo de una hoja paralela que nadie puede justificar.
Dinos tu CAE y te decimos si te toca
Escríbenos con el tipo de establecimiento que figura en tu autorización y qué productos mueves. Si no estás obligado, te lo decimos y no hay factura. Si lo estás, te cuento qué hace falta para automatizarlo, conectarlo con tu sistema de gestión y dejar de meter asientos a mano.
Escríbenos y salimos de dudas